Si tienes más de 65 años y vendes tu piso, esto te interesa
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Si tienes más de 65 años y vendes tu piso, esto te interesa

Descubre las ventajas fiscales exclusivas para mayores de 65 años en la venta de vivienda habitual. Exención del IRPF y otras claves que debes conocer.

Equipo Caseuro 15 de septiembre de 2025

Si tienes más de 65 años y estás pensando en vender tu vivienda, hay una excelente noticia: podrías estar exento de pagar impuestos por la ganancia patrimonial. La legislación fiscal española contempla beneficios específicos para los mayores de 65 años que muchos desconocen.

Exención por venta de vivienda habitual

La Ley del IRPF establece que las personas mayores de 65 años están totalmente exentas de tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de su vivienda habitual. Esto significa que si compraste tu piso hace décadas por un precio muy inferior al actual, no tendrás que pagar ni un euro en impuestos por esa diferencia.

Requisitos para la exención

  • Edad: tener 65 años o más en el momento de la venta
  • Vivienda habitual: la propiedad debe haber sido tu residencia habitual durante al menos los 3 últimos años
  • Titularidad: si la vivienda es de ambos cónyuges, basta con que uno de ellos cumpla el requisito de edad

¿Y si no es tu vivienda habitual?

Si vendes un inmueble que no es tu vivienda habitual (un segundo piso, un local, una plaza de garaje independiente), también puedes beneficiarte de la exención, pero con una condición: debes reinvertir el importe obtenido en una renta vitalicia en un plazo máximo de 6 meses desde la venta.

La cantidad máxima que puedes destinar a esta renta vitalicia con exención es de 240.000 euros. La renta vitalicia debe comenzar a percibirse en el plazo máximo de un año desde su constitución.

Situaciones especiales

Personas en situación de dependencia

Las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia que deban trasladarse a una residencia también pueden acogerse a la exención, siempre que la vivienda haya sido su residencia habitual hasta el traslado.

Venta de nuda propiedad

Si vendes la nuda propiedad de tu vivienda habitual manteniéndote como usufructuario (es decir, sigues viviendo en ella), también puedes beneficiarte de la exención fiscal por mayores de 65 años.

Ejemplo práctico

Imaginemos que María, de 68 años, compró su piso en Barcelona en 1990 por 60.000 euros y ahora lo vende por 350.000 euros. La ganancia patrimonial sería de 290.000 euros. Sin la exención, María tendría que pagar entre el 19% y el 28% de esa ganancia en IRPF (entre 55.100 y 81.200 euros). Gracias a la exención por ser mayor de 65 años, no pagará nada.

Consejos de Fincas Caseuro

  • Consulta siempre con un asesor fiscal antes de realizar la operación
  • Asegúrate de que puedes demostrar que era tu vivienda habitual (empadronamiento, suministros a tu nombre)
  • Si reinviertes en renta vitalicia, compara ofertas de diferentes entidades
  • Planifica el momento de la venta teniendo en cuenta tu situación fiscal global

En Fincas Caseuro te acompañamos durante todo el proceso de venta y te conectamos con los mejores asesores fiscales para que aproveches al máximo las ventajas que te corresponden. Consúltanos sin compromiso.